Tres días faltan para que haga un mes desde que el Consejo de Ministros aprobara el Real Decreto que desarrolla la LOPD, y seguimos sin noticias del B.O.E.
Mientras lo publican, recomiendo la tranquila lectura del Dictamen del Consejo de Estado sobre el Proyecto, aprobado el 15 de noviembre de 2007, porque lo cierto es que no tiene desperdicio alguno. Ni más ni menos que afirma que el proyecto de Real Decreto sometido a consulta presenta diversas deficiencias desde la perspectiva de la técnica normativa, y recomienda realizar una revisión general del texto, pues se han observado distintas deficiencias en la redacción del reglamento.
¿Verdad que promete? Estoy deseando ver cómo lo han dejado, que no es para fiarse.
Insisto en que quien tenga tiempo se lea el Dictamen, que es muy interesante. Para muestra, el siguiente párrafo:
… se entiende por este Consejo de Estado que el Proyecto sometido a consulta debe extremar las cautelas a la hora de reproducir preceptos de la LOPD que, por razones de sistemática o claridad expositiva o de regulación de la materia, se considera preciso incorporar al mismo, pues, como se ha expuesto, el artículo 149.1.1. de la Constitución – único fundamento explicitado de la reglamentación proyectada – no puede considerarse cobertura ad hoc de las normas de la LOPD reproducidas, en la medida en que el ámbito de la mayoría de éstas (desarrollo del derecho fundamental) es distinto del plano en el que se insertan las normas que integran la reglamentación proyectada y no son mera reproducción de aquellas (establecimiento de condiciones básicas)
Hasta se luce en recordar que
… la fijación de los límites de un derecho fundamental (…) no es un lugar idóneo para la colaboración entre la Ley y las normas infralegales (fundamento jurídico 11º), y de producirse, debe quedar reducida a los casos en que, por exigencias prácticas, las regulaciones infralegales sean las idóneas para fijar aspectos de carácter secundario y auxiliar de la regulación legal del ejercicio de los derechos fundamentales, siempre con sujeción, claro está, a la ley pertinente (STC 83/1984, de 24 de julio, 137/1986, de 6 de noviembre, 254/1994, de 15 de septiembre)
El Reglamento establece limitaciones más allá de lo permitido por la Ley, utiliza términos que no son adecuados, usa definiciones que exceden lo previsto por la LOPD, tiene previsiones superfluas… y bastantes cositas más.
No menciona nada sin embargo sobre la nueva regulación del consentimiento, que estoy seguro de que traerá bastante cola. De hecho, he recibido un correo electrónico de un despacho de abogados del que ni había oído hablar donde se me concedía treinta días para oponerme a recibir su “Newsletter” amparándose en este Reglamento aún no publicado. De lo contrario me la seguirán enviando. Juzguen semejante barbaridad, y verán que se aproximan tiempos de mucha risa para todos.