Están de moda los escándalos de corrupción urbanística.
El 2 de mayo de 2006 el Ministro de Ordenación del Territorio belga solicitó opinión a la Comisión de la Protección de la Vida Privada sobre la utilización de imágenes tomadas por satélite para la detección y constatación de infracciones urbanísticas.
Surge la consulta porque una empresa privada ofrece un servicio de búsqueda sobre la base de una comparación de fotografías satélite en diferentes fechas para incorporarlas a cualquier procedimiento o litigio sobre infracciones urbanísticas.
La Comisión llega a la conclusión de que el tratamiento automatizado de imágenes tomadas por satélite de propiedades de personas físicas es un tratamiento de datos personales, ya que el servicio de urbanismo puede identificar al propietario de una parcela. Remite a la definición de dato personal de la Ley de 8 de diciembre de 1.992, relativa a la protección de la vida privada y el respeto de los tratamientos de datos personales (LVP), que es idéntica a la española.
La finalidad del tratamiento sólo podrá ser la constatación de infracciones de las normas urbanísticas y la utilización de estas fotografías como prueba. No sería un tratamiento legítimo una búsqueda proactiva, es decir, realizar las fotografías a priori para detectar las infracciones. El tratamiento sólo podrá ser realizado por los organismos o servicios que tengan competencia en la materia.
La Comisión recomienda una campaña especial de información a los ciudadanos por el impacto sobre la vida privada que tiene este tratamiento.
El día 4 de noviembre El Mundo publicaba que la Generalidad Valenciana iba a utilizar imágenes aéreas para detectar irregularidades urbanísticas. El Instituto Cartográfico Valenciano (ICV) recopilará las fotografías y las comparará con las tomadas hace un par de años. Existe un convenio firmado entre este Instituto y la Consejería de Territorio mediante el cual se ha incorporado la referencia catastral para identificar las construcciones ilegales y sus propietarios.
Si observa anomalías, el ICV lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Territorio, y ésta abrirá un expediente de infracción que puede resultar en la demolición de la construcción ilegal.
El mismo razonamiento que ha aplicado la Comisión belga es aplicable a este tratamiento de datos sin ningún problema.