bookmark_borderLas galletas de cemento de Google

GalletasPeter Fleischer, Consejero de Privacidad de Google, ha anunciado en elblog oficial de la empresa que las cookies que utilizan van a expirar automáticamente a los dos años. Esta decisión llega tras la petición de información de la Unión Europea a la que contestó poco menos que “soy tan grande que me da igual”.

Algo debe haber cambiado para que Google varíe su política, y en el texto podemos ver alguna pista: tras haber recibido impresiones de sus usuarios y de abogados expertos en privacidad, han concluido en que sería bueno para la intimidad acortar el período de vida de éstas, siempre y cuando puedan mantener la usabilidad del sitio sin obligar a los usuarios a introducir de nuevo sus preferencias cada vez que lo utilizan.

No hace mucho que Google ha salido muy mal parado en el informe de Privacy Internationalreferente al respeto a la privacidad que incluye a veinte empresas de Internet, lo que es motivo de más para empezar a preocuparse. También el consejo de los abogados ha debido influir, tras la posición adoptada por la Unión Europea al recibir la respuesta a su petición de información.

El rebajar el tiempo de permanencia de las cookies en los ordenadores a ese período de tiempo tampoco es que sea como para tirar cohetes, ya que el mismo Fleischer explica que las cookies expirarán siempre que el usuario no vuelva a visitar Google en esos dos años.

Esto me hace afirmar que la fecha de expiración de la cookies llamadas permanentes no es importante. ¿Por qué? Suena muy duro y excesivo que te las coloquen con fecha de expiración del año 2038, pero… ¿qué diferencia hay con lo que viene, si la cookie va a ir renovando la fecha de inicio de esos dos años cada vez que entro en Google? En realidad se trata de una cookie más que permantente yo diría perpetua. El resultado final es el mismo. Lo cierto es que después del análisis sosegado de este anuncio no cambia nada en realidad en la política de privacidad del coloso.

Sumado este detallito a la torticera interpretación que hizo el día 11 de julio en el blog de política pública de Google me fío cada vez menos de lo que cuenta este tipo. Es para no perdérselo, puesto que utiliza la Directiva europea de retención de datos, aplicable a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, para justificar la acumulación de perfiles de usuarios teniendo como punto de partida los logs de servidor que se registran en las búsquedas. Quizá le fuera aplicable por otros servicios que presta, por ejemplo el Google Talk, y habría que deternerse a analizar en profundidad, pero no desde luego al buscador.

¿Nos seguimos creyendo a pie juntillas el principio de su código de conducta donde dicen “don’t be evil”?

bookmark_borderItalia: se acabaron las molestas llamadas no deseadas

CallCenterLa autoridad de protección de datos italiana (Garante per la protezione dei dati personali) ha enviado un requerimiento a las principales operadoras telefónicas y empresas de telemarketing exigiéndoles que:

– interrumpan el uso indebido de los números telefónicos recogidos y utilizados con fines comerciales sin el consentimiento de los interesados;

– regularicen los ficheros informando a los usuarios y obteniendo de éstos el consentimiento necesario para tratrar los datos con finalidades de promoción publicitaria;

– informen con la máxima transparencia a los usuarios en el momento de contacto sobre el origen de los datos y sobre su utilización;

– registren en sus ficheros la voluntad de los usuarios de no ser molestados;

– interrumpir el uso ilícito de los datos para activar servicios no solicitados (preasignación);

– efectuar controles sobre los encargados de tratamiento;

Las empresas deberán informar al Garante antes del 5 de julio sobre los impedimentos que puedan existir para cumplir las medidas requeridas, ya sean de carácter organizativo o técnico, debiendo adoptarse antes del 10 de septiembre. De no ser así los ficheros serán bloqueados y no se podrán realizar llamadas con fines de venta directa.

Estos requerimientos son el resultado de una inspección llevada a cabo en el mes de mayo en toda Italia realizada a los principales operadores telefónicos y call-centers. Inspección que se decidió por las muchas quejas recibidas de ciudadanos.

En lo que va de año el Garante ha abierto 44 procedimientos sancionatorios a servicios de comunicaciones electrónicas y call-centers, 22 de los cuales han terminado con multas totales de más de 130.000 euros.

En España tenemos que lamentar que no se haya llevado a cabo una acción de tal calibre, y tendremos que seguir sufriendo las repetidas llamadas no consentidas. Es una pena que no se aproveche el reglamento de desarrollo de la LOPD para poner fin a este calvario, y regular de una vez por todas este tratamiento de datos, que aunque tratamiento, parece que muchas empresas están empeñadas en no sujetar a la Ley. ¿Qué sucedería si alguien denunciara a una empresa ante la AEPD?¿Sancionarían? A día de hoy no tengo conocimiento de que ninguna empresa haya sido sancionada por ejecutar una llamada con fines de venta directa sin el consentimiento del interesado. Quizá por lo incauto de nosotros los ciudadanos, que ni nos preocupamos en no aparecer en los listines telefónicos, eternas fuentes de acceso público. Desde luego tenemos lo que nos merecemos.