bookmark_borderWorld Wide West

facebookEn menos de un mes Facebook ha modificado por dos veces su política de privacidad (19 de noviembre y 9 de diciembre). El 17 de diciembre,  el Electronic Privacy Information Center (EPIC) y varias asociaciones defensoras de la privacidad denunciaron a Facebook ante el Departamento Federal de Comercio (Federal Trade Commission).

Tiene ciertos puntos que me resultan interesantes por la deslealtad hacia el usuario que demuestra esta empresa. Hay que tener en cuenta que en USA no existe una normativa omnicomprensiva sobre la privacidad, sino que es sectorial y está bastante fragmentada, y la mayoría de las infracciones contra la privacidad son tratadas como prácticas comerciales engañosas (“deceptive trade practices”). Por esto es por lo que la FTC puede llegar a sancionar a Facebook en este caso.

El primer asunto que se plantea es que Facebook ha ampliado los datos que considera “información pública”. En la versión anterior sólo se consideraba de este tipo al nombre de usuario y a su red de contactos. Ahora la cosa cambia bastante, atentos al siguiente párrafo:

Ciertas categorías de información, como tu nombre, foto de perfil, sexo,región geográfica, lista de amigos, redes y las páginas de las que eres fanse consideran información pública y son visibles para todos, incluidas las aplicaciones compatibles con Facebook. Por lo tanto, estos datos no tienen configuración de privacidad. Sin embargo, puedes limitar el acceso que otros usuarios tienen a esta información cuando hacen búsquedas a través de tu configuración de privacidad de las búsquedas.

Por defecto, con la nueva política de privacidad todos esos datos son públicos, se comparten con cualquier aplicación y además el usuario no tiene opción de controlarlos, no tienen configuración de privacidad, tan sólo en las búsquedas. Son condiciones que Facebook pone, y cualquier usuario tiene que ser consciente de esto. Usarlo es exponerse a toda la web, e información que puede parecer en principio poco comprometedora e inocua no lo es tanto. En la misma denuncia se ponen varios ejemplos, desde que la simple publicación de lista de amigos puede conducir a saber si una persona es homosexual, hasta que una opinión en contra del régimen iraní puede llevar a la detención de tus parientes o a que te retengan el pasaporte durante un mes por tener una cuenta en Facebook y haber hecho estos comentarios.

Otro de los cambios es que la Plataforma de Facebook transfiere datos personales de los usuarios sin su consentimiento a los desarrolladores de aplicaciones con su API. Cuando alguien utiliza alguno de los típicos pasatiempos, estas aplicaciones recogen por defecto toda la información que ha sido catalogada como “información pública”, además de la que autorice el usuario expresamente. Antes se permitía desactivar esta acción con un solo botón, con una sola opción (“No compartir ninguna información a través de Facebook API”); pero ahora el usuario tiene que pasar por la penosa tarea de tener que desactivar qué datos no quiere que se compartan. Y también puede ir desactivando una por una las aplicaciones que ya tienen datos suyos. Pero no olvidemos que  SIEMPRE se comparten los datos mencionados más arriba como “información pública”.

Los denunciantes básicamente piden a la FTC que ordene a Facebook restaurar la anterior política de privacidad, que permitía a sus usuarios controlar la cesión de su información, y obligarle a que clarifique sus prácticas de recogida de datos.

No hace mucho oí la expresión “World Wide West”. Es la definición que mejor expresa esta situación tan alejada de nuestros cánones de protección de datos. Quien utilice Facebook tiene que ser consciente de que se ha metido en un agujero negro que lo que quiere es su información personal porque es monetizable. Esta vez nos han traído ellos el salvaje Oeste a casa a través de Internet.

bookmark_borderPrácticas agresivas por acoso

He visto noticias de varios medios de comunicación que hacen referencia alProyecto de Ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Se modifican bastantes artículos de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en lo que nos interesa, aparece un Capítulo III titulado “Prácticas comerciales con los consumidores o usuarios”. En éste se ubica el artículo 29, relativo a las “prácticas agresivas por acoso”:

2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.

El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicacionessistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional. Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.

Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.

Los medios son tan optimistas (o poco informados) como cuando dieron la noticia de las Listas Robinson. Poco menos que parece que se van a terminar las llamadas telefónicas no deseadas.

Ya conté en mayo que no le veo mucho sentido a esto, pero antes de fin de año tendremos esta regulación en marcha. Insisto: sigo sin ver claro cuándo está justificado legalmente el ser persistente para hacer cumplir una obligación contractual (¿podría ser persistente para cobrar una deuda pendiente…?), sigo sin ver qué gana el consumidor o usuario con esta regulación cuando ha dado su permiso a una empresa para enviarle publicidad respecto a lo que establece la LSSICE. Si alguien lo tiene claro, y sabe para qué va a servir esto, que me lo cuente.