bookmark_borderRegulación del «spam» telefónico

CallCenterEste viernes el Consejo de Ministros ha aprobado la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones. Añade 20 nuevos derechos y según el Gobierno “sitúa a España a la vanguardia de los países europeos en este ámbito”. Puede leerse la nota de prensa en este enlace. La prensa ha dado la noticia centrándose en que se va a prohibir el “spam” telefónico (véanse por ejemplo Europa PressEl Mundo y El País), pero lo cierto es que no he sido capaz de encontrar las medidas que van a servir para eso ni en esa nota, ni en la web del Congreso, ni en la del Ministerio…

Tiene que darse cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Lo cierto es que las todavía desconocidas medidas deberían estar en vigor en España desde el 12 de diciembre de 2007, pero ya sabemos cómo funcionan las cosas en casa. En el caso que nos ocupa, “spam” telefónico, se considera práctica comercial agresiva lo siguiente:

26) Realizar proposiciones no solicitadas y persistentes por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado, con arreglo a la legislación nacional, para hacer cumplir una obligación contractual. Este supuesto se entenderá sin perjuicio del artículo 10 de la Directiva 97/7/CE y de las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE

El artículo 10 de la Directiva 97/7/CE establece el consentimiento previo del consumidor para la utilización de llamadas sin intervención humana y del envío de faxes, ya adoptada en la Ley General de Telecomunicaciones. Las otras dos Directivas son las de protección de datos. Faltaba más que no se tuvieran que respetar.

No entiendo qué circunstancias pueden justificar la persistencia para hacer cumplir una relación contractual… ¿puedo hacer cumplir una obligación contractual martirizando a mi contraparte a base de teléfono, fax o correos electrónicos? Agradecería a algún lector que me lo explicase, por favor.

Pero, ¿qué se entiende por “persistente”? Si voy al diccionario lo define como algo que dura por largo tiempo. Habrá que estar a ver qué determina el legislador. ¿Ycómo demuestra un consumidor esa persistencia?… ¿va a ponerse a grabar llamadas?… ¿por qué no a la segunda llamada se opone a recibirlas y se deja de gaitas?…¿qué sanciones se van a establecer?… Todo incógnitas.

La definición de “persistencia” que se utilice y los instrumentos que se pongan en manos de los ciudadanos van a determinar en el futuro que el marketing directo tenga que cambiar su modo de trabajar. Es posible que se avecinen tiempos de cambio para este sector, y ojito, que no sólo es para el telemarketing: también se incluye el fax, el correo electrónico y otros medios a distancia.

Espero que también se aproveche para regular las llamadas telefónicas con fines comerciales realizadas con intervención humana, haciendo caso a la recomendación al legislador que se permitió efectuar la Agencia Española de Protección de Datos en las conclusiones de la inspección sectorial de oficio realizada sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios.

Quizá nos va a tocar seguir siendo “persistentes” en tener que colgar el teléfono cuando un/a operador/a nos llame. Vamos a tener un poco de fe en el legislador y a ver qué dice el Proyecto de Ley una vez esté disponible.

bookmark_borderInsinuaciones

IcebergEn un repaso a resoluciones de la AEPD me encuentro con una que me ha resultado muy interesante, y de la que no he visto comentario alguno en mis “feeds” habituales. FACUA denunció a Google por tratar datos de carácter personal incluidos en los mensajes de correo de “Gmail” para mostrar publicidad relacionada con el contenido de los mensajes (publicidad contextual).

La Inspección de Datos realiza pruebas con una cuenta de Gmail creada para la ocasión, y comprueba que, efectivamente, la publicidad que Gmail muestra en el lateral guarda estrecha relación con el contenido de los mensajes recibidos en esa cuenta de correo.

La Agencia no tiene duda alguna de que el cribado automático del contenido de los mensajes de correo electrónico constituye un tratamiento de datos de carácter personal aunque se haga sin intervención humana.

En el primero de sus Fundamentos de Derecho deja muy claro que FACUA concreta el objeto de su denuncia en la presunta infracción de la LOPD y de la LSSI por vulnerar el derechos de los usuarios a oponerse al tratamiento de sus datos con fines publicitarios y la prohibición de enviar publicidad no autorizada […] La denuncia describe su objeto de forma genérica sin acompañar referencias de usuarios individualizados en cuyos correos electrónicos se haya constatado el objeto de la misma

En el Fundamento Jurídico V la Agencia define muy bien lo que ocurre. Si quieres Gmail, consientes en el tratamiento de tus datos (textual: “… el precio del servicio que paga el usuario es autorizar el tratamiento de sus datos personales para recibir publicidad”).

Justifica su decisión en que el usuario presta un consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales y para la asociación de publicidad personalizada, ya que es la contrapartida para la prestación gratuita del servicio. Se cumplen así tanto el artículo 21.1 LSSI como el 6.1 LOPD.

La Agencia afirma que la información facilitada por Google a los usuarios del servicio Gmail presenta deficiencias:

– el conocimiento íntegro de los tratamientos a que van a ser sometidos los datos personales se encuentra disperso, siendo preciso para ello acudir a distintos hiperenlaces sucesivos;

las cláusulas informativas resultan en bastantes ocasiones genéricas para el conjunto de los servicios de Google, de forma que no se facilita que el usuario tenga un conocimiento claro y preciso sobre cómo se traducen aquellas informaciones respecto de cada uno de los concretos servicios que utiliza

La denuncia de FACUA a archivo, sin pena ni gloria. Con las deficiencias apuntadas, ¿está insinuando la Agencia por dónde hacerle cosquillas a Google?… A lo mejor en España hace falta algo más que un periodista para que nos pongan  la información “sin deficiencias”…