bookmark_borderIdentificación de usuarios de redes P2P

ladronHace unos días el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid remitió una consulta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que analizase si debía ordenar a Telefónica que facilitase a PROMUSICAE los datos personales de ciertos clientes que compartían música en redes P2P y de los que conocía la dirección IP. Telefónica se negó alegando que estos datos sólo los debía facilitar en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional, y nunca en un procedimiento civil. Según El Navegante, en el informe para la vista del caso se considera que una legislación que prohíbe la utilización de este tipo de datos en procesos civiles sobre derechos de propiedad intelectual no es contraria al Derecho Comunitario.

En nuestro país vecino, el Consejo de Estado anuló con una decisión del 23 de mayo la negativa de la CNIL a autorizar la puesta en marcha de ficheros de búsqueda y constatación de piratería en Internet. Ha estimado que la CNIL había cometido un error de apreciación al considerar que estos ficheros tenían una finalidad desproporcionada. De todos modos, ha reconocido la ilegalidad de proceder al envío de mensajes pedagógicos.

La CNIL toma nota de la decisión del Consejo de Estado anulando su negativa a autorizar ficheros que permitan a diferentes gestoras de derechos de autor (SACEMSDRMSPPF y SCPP) a:

– buscar y constatar la puesta a disposición ilegal de obras musicales en las redes de intercambios de ficheros denominadas “peer to peer”;

– enviar mensajes preventivos a los internautas que pongan a disposición obras musicales en estas redes;

La CNIL había considerado que estos tratamientos eran desproporcionados, ya que supondrían una colecta masiva de datos y podían permitir el seguimiento exhaustivo y continuo de las redes de intercambio de ficheros.

En este punto, el Consejo de Estado ha considerado que la CNIL ha cometido un error de apreciación. Ha estimado que, teniendo en cuenta la importancia de la práctica de intercambio de ficheros musicales en Internet y del número limitado de títulos musicales rastreados, el tratamiento de estos datos es proporcionado.

En cuanto al envío de mensajes pedagógicos, el Consejo de Estado ha mantenido el análisis de la CNIL. Indica que es conforme a derecho que se haya considerado que estos envíos serían ilegales en la medida en que la finalidad de la retención de datos de conexión de los usuarios por los proveedores de acceso a Internet no es esta.

Este es un primer paso: autorizo a que se creen este tipo de ficheros, y con ellos, con una mera presunción, podremos iniciar un procedimiento penal donde se inste a identificar a los usuarios de las redes P2P. Como dice el refrán: cuando las barbas de tu vecino veas cortar…

bookmark_borderEspectáculos de república bananera

ladronLa SGAE y el Gobierno han sido protagonistas en la última semana de un espectáculo digno de una república bananera, a lo que ya nos tienen acostumbrados. El texto propuesto para el artículo 17 bis de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información pretendía que tanto la SGAE como las diversas gestoras de derechos de autor pudieran bloquear los contenidos de Internet que considerasen ilícitos sin necesidad de intervención judicial. Censura directa, vamos.

El dichoso artículo propuesto se introdujo en una fase muy avanzada del proyecto y sin haber consultado con los sectores afectados y a solicitud de la SGAE, ya que ésta interpretaba que existía un “vacío legal” en cuanto a la retirada de los contenidos ilícitos en Internet. Propuso el mecanismo denominado “de notificación y retirada”. Esto implica que servía con una simple notificación al prestador de servicios de Internet sobre la presunta ilicitud de un contenido para que éste estuviera obligado a retirarlo. La Directiva de Comercio Electrónico (2000/31/CE) no sólo no contempla este invento de la SGAE, sino que fomenta lo contrario, los códigos de conducta entre las partes implicadas, prestadores de servicios de Internet y titulares de los derechos de autor.

El Consejo de Estado emitió dictamen donde expresaba su discrepancia no solo por lo expuesto, sino también porque no habían intervenido para informar tanto los sectores principalmente afectados ni el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones. Critica duramente el que se parta de la presunción de veracidad de las afirmaciones de las sociedades gestoras de derechos sobre las infracciones que puedan cometer los prestadores de servicios. Y que también se cierre toda posibilidad a que los prestadores puedan aportar fácilmente prueba fehaciente en contrario.

Preguntado por el asunto, el director de la Federación Antipiratería (FAP), José Manuel Tourné, declaró que el motivo de introducir esta posibilidad pretendía agilizar las medidas cautelares adaptando el proceso a la realidad de Internet, aunque naturalmente debían dilucidarse en un proceso judicial. Patético.

El viernes pasado se modificó el articulado debido al gran revuelo que se ha producido en todos los sectores y será remitido uno nuevo al Congreso.