bookmark_borderEl futuro de la privacidad en Europa

boladecristalEl 9 de julio del año pasado la Comisión Europea lanzó una consulta sobre el marco legal del derecho fundamental a la protección de datos, preguntando por los nuevos retos a los que se enfrenta, tales como las nuevas tecnologías y la globalización.

Las declaraciones de la todavía Comisaria para la Sociedad de la Información, Viviane Reding, de que “el mundo ha cambiado mucho desde 1995″, son ciertas. Pero más cierto es que lo que ha presionado han sido los diferentes servicios que han aparecido en Internet, sobre todo las llamadas redes sociales. Innovaciones que nos vienen dadas desde el otro lado del Atlántico, para variar.

Tampoco es que “la Era de la Privacidad” haya terminado, como ha dicho hace poco el fundador de Facebook; es que Europa, aunque le cueste, tiene que terminar rindiéndose a la evidencia, que es que Estados Unidos está imponiendo su ritmo.

Puede verse un esbozo de los cambios que se avecinan en el documento donde el G29 y el Grupo de Trabajo sobre Policía y Justicia muestran su reacción a la consulta antes mencionada (WP 168-02356/09/EN). Nos cuenta hacia dónde va a ir Europa, y a mi modo de ver, empieza a converger con el sistema norteamericano. Por mencionar algunos de los puntos que más interesantes me han resultado:

1.- Se da el mensaje de que los principios fundamentales de la protección de datos son todavía válidos a pesar de las nuevas tecnologías y la globalización; sin embargo, se reconoce que son necesarios cambios legislativos.

2.- Se propone la introducción de un marco legal global, pero afirmando a su vez que son necesarias reglas específicas… lo que nos lleva a normativas sectoriales y regímenes específicos que han de cumplir con los principios generales (¡…!)

3.- En cuanto a la globalización, se afirma que la UE ha de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos para todos, lo que significa que los individuos pueden pedir protección incluso si sus datos se procesan fuera de la UE. El G29 está elaborando una Opinión sobre el concepto de “ley aplicable” que verá la luz a lo largo de 2010. También se reconoce que las transferencias internacionales se están convirtiendo en la regla más que en la excepción. Hay que rediseñar el proceso de declaración de “adecuación” de terceros países.

4.- Se quiere introducir el concepto de “privacidad por defecto” (privacy by design), con lo que se implica de lleno a los fabricantes de hardware , software y en general proveedores de servicios, y también a los agentes que traten datos y adquieran aquéllos.

5.- Realza el papel del titular de los datos, recomendando que se le den más opciones para ejecutar y exigir el respeto a sus derechos; se habla de las “class actions”, nuestras acciones colectivas, para hacer más fácil y efectivas las reclamaciones. Se va a dar más fuerza al principio de transparencia, y se aconseja la introducción de la notificación en caso de violaciones de privacidad (“data/privacy breach notifications”). Se hará un esfuerzo especial en clarificar la posición del titular de los datos en Internet.

6.- Han de reforzarse las exigencias a quienes traten datos, introduciéndose el principio de responsabilidad (“accountability”), lo que les requerirá tener los mecanismos internos necesarios para demostrar su cumplimiento. Hace una enumeración bastante jugosa de las medidas que debieran tomar, pero me las dejo para otro post…

Finalmente se hacen referencias a una necesaria aclaración del rol de las autoridades de protección de datos, a los retos en el campo de la policía y de la exigencia en la aplicación de la ley.

Se avecinan tiempos interesantes. Habrá que estar al tanto de lo que se vaya decidiendo, ya que toda nuestra normativa sufrirá cambios a medio plazo. Es la globalización.

bookmark_borderCambios en la regulación de las «cookies»

GalletasEste viernes pasado el DOCE ha publicado la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

De entre las novedades que trae la que más me llama la atención es la nueva redacción que se da en su artículo 2.5) al artículo 5.3 de la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas):

  1. Los Estados miembros velarán por que únicamente se permita el almacenamiento de información, o la obtención de acceso a la información ya almacenada, en el equipo terminal de un abonado o usuario, a condición de que dicho abonado o usuario haya dado su consentimientodespuésde que se le haya facilitado información clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, o en la medida de lo estrictamente necesario a fin de que el proveedor de un servicio de la sociedad de la información preste un servicio expresamente solicitado por el abonado o el usuario.

Me quedo con el matiz de que la redacción anterior no incluía la palabradespués; ahora las “cookies” han de ser colocadas una vez que el usuario ha sido informado sobre las finalidades del tratamiento de datos.

Nuestra LSSICE tendrá que ser retocada, porque cuando habla de los derechos de los destinatarios de servicios de la sociedad de la información, dice lo siguiente (artículo 22.2):

Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito

Hasta ahora tenemos la costumbre de incluir un aviso en las páginas web que en ningún caso es previo, y en cuanto aparece el visitante, se le coloca la “cookie” si no lo impide mediante la configuración del navegador o con otro medio.

Aunque la nueva Directiva ha de ser traspuesta por los Estados miembros a más tardar el 25 de mayo de 2011, ya toca empezar a pensar en cómo vamos a implementar esto en las páginas web. Creo que cambia bastante la filosofía de trabajo, y si tenemos en cuenta que las “cookies” son unos de los instrumentos fundamentales para analizar el comportamiento de los visitantes (pensemos en el tan de moda “behavioral marketing”), supone todo un reto, porque el usuario va a ser más consciente de que se le está analizando.