bookmark_borderRegulación del «spam» telefónico

CallCenterEste viernes el Consejo de Ministros ha aprobado la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones. Añade 20 nuevos derechos y según el Gobierno “sitúa a España a la vanguardia de los países europeos en este ámbito”. Puede leerse la nota de prensa en este enlace. La prensa ha dado la noticia centrándose en que se va a prohibir el “spam” telefónico (véanse por ejemplo Europa PressEl Mundo y El País), pero lo cierto es que no he sido capaz de encontrar las medidas que van a servir para eso ni en esa nota, ni en la web del Congreso, ni en la del Ministerio…

Tiene que darse cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Lo cierto es que las todavía desconocidas medidas deberían estar en vigor en España desde el 12 de diciembre de 2007, pero ya sabemos cómo funcionan las cosas en casa. En el caso que nos ocupa, “spam” telefónico, se considera práctica comercial agresiva lo siguiente:

26) Realizar proposiciones no solicitadas y persistentes por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado, con arreglo a la legislación nacional, para hacer cumplir una obligación contractual. Este supuesto se entenderá sin perjuicio del artículo 10 de la Directiva 97/7/CE y de las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE

El artículo 10 de la Directiva 97/7/CE establece el consentimiento previo del consumidor para la utilización de llamadas sin intervención humana y del envío de faxes, ya adoptada en la Ley General de Telecomunicaciones. Las otras dos Directivas son las de protección de datos. Faltaba más que no se tuvieran que respetar.

No entiendo qué circunstancias pueden justificar la persistencia para hacer cumplir una relación contractual… ¿puedo hacer cumplir una obligación contractual martirizando a mi contraparte a base de teléfono, fax o correos electrónicos? Agradecería a algún lector que me lo explicase, por favor.

Pero, ¿qué se entiende por “persistente”? Si voy al diccionario lo define como algo que dura por largo tiempo. Habrá que estar a ver qué determina el legislador. ¿Ycómo demuestra un consumidor esa persistencia?… ¿va a ponerse a grabar llamadas?… ¿por qué no a la segunda llamada se opone a recibirlas y se deja de gaitas?…¿qué sanciones se van a establecer?… Todo incógnitas.

La definición de “persistencia” que se utilice y los instrumentos que se pongan en manos de los ciudadanos van a determinar en el futuro que el marketing directo tenga que cambiar su modo de trabajar. Es posible que se avecinen tiempos de cambio para este sector, y ojito, que no sólo es para el telemarketing: también se incluye el fax, el correo electrónico y otros medios a distancia.

Espero que también se aproveche para regular las llamadas telefónicas con fines comerciales realizadas con intervención humana, haciendo caso a la recomendación al legislador que se permitió efectuar la Agencia Española de Protección de Datos en las conclusiones de la inspección sectorial de oficio realizada sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios.

Quizá nos va a tocar seguir siendo “persistentes” en tener que colgar el teléfono cuando un/a operador/a nos llame. Vamos a tener un poco de fe en el legislador y a ver qué dice el Proyecto de Ley una vez esté disponible.

bookmark_borderA reducir, anonimizar y borrar, que está de moda.

suspiciousMe resulta muy interesante la supuesta lucha que han entablado los diferentes buscadores de Internet en cuanto a ver quién reduce más los períodos de conservación de los datos de navegación de sus usuarios. El sector económico TI que más dinero proporciona, como Google ha demostrado, tiene que cumplir la normativa europea de protección de datos, pero claro, ¿qué consecuencias tiene el no cumplirla?. En caso de no hacerlo, no van a producirse millonarias sanciones como las impuestas a Microsoft por abuso de posición dominante. Qué va. Dependerá de la legislación de cada país. Y a ver quién es el majo que les dice algo a estas empresas.

Ya en 2007 el Grupo de Trabajo del Artículo 29 se molestó en dirigirse a Google para preguntarle qué medidas estaba tomando conforme a la Resolución sobre protección de la privacidad y los motores de búsqueda adptada en Londres en 2006. David contra Goliath. Google respondió con cuestiones a aclarar y buenas palabras, pero ningún hecho concluyente.

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 emitió el Dictamen 1/2008 sobre cuestiones de protección de datos relacionadas con los motores de búsqueda, donde entre otras cosas declaraba la aplicabilidad de la Directiva 95/46/CE a éstos, a pesar de que se sus sedes puedan encontrarse fuera del Espacio Económico Europeo, y estableció una serie de obligaciones a cumplir.

En septiembre del año pasado, Google redujo el período de retención de direcciones IP de “entre 18 a 24 meses” a “solo” 9 meses. En diciembre Microsof propuso a la UE reducir el tiempo de conservación a 6 meses si sus competidores también lo hacían, solicitando que se abriera un debate abierto a los ciudadanos sobre el asunto. Acto seguido, se une Yahoo a esta orgía reductora, y afirma que “volverá anónimas todas las búsquedas de sus clientes pasados 3 meses”.

Hay que preguntarse por qué primero hay resistencia, y de repente todos parecen ponerse de acuerdo y comienzan a prometer reducciones. Por temor a sanciones no es. ¿Qué está ocurriendo entonces? Quizá han visto que los usuarios le empiezan a dar importancia al tema, y que haciendo este tipo de anuncios puedan ganarse su simpatía. O se han dado cuenta de que esto de la privacidad puede resultar una ventaja competitiva.

Nadie da duros a peseta, y el cambio de actitud me parece sospechoso. La tecnología avanza muy rápido y posiblemente tengan medios más potentes para analizar la información y sacar conclusiones en menos tiempo.

Navegando me he encontrado con un razonamiento muy lógico de por qué en particular el anuncio de Yahoo no es tan espectacular. Esta empresa dice anonimizar los datos eliminando los últimos dígitos de la IP, pero claro, esto no garantiza el anonimato por completo, tal y como cuenta Julián Sánchez: que eliminen el último dígito sólo les amplía la identificación a 256 máquinas; pero los tres primeros números garantizan la identificación del proveedor de servicios de acceso a Internet y una localización muy aproximada…

Haciendo de abogado del diablo, la movilidad a la hora de realizar búsquedas debiera quitar fiabilidad a ese perfilado: una misma persona puede fácilmente utilizar internet desde su teléfono móvil, desde el PC de casa y el del trabajo… no veo muy claro tampoco cómo pueden integrarse esos diferentes perfiles de una misma persona y detectar que sean la misma. Se admiten aclaraciones y sugerencias, lo mismo es muy, muy facilito, pero yo no lo veo.

El GT29 en su comunicado de prensa de 10 de diciembre anuncia una reunión con Google, Ixquick, Microsoft y Yahoo para el próximo mes de febrero, teniendo como punto de partida el Dictamen… ¿llegarán a alguna conclusión? En mi opinión, seguiremos teniendo casos como el de AOL en 2006, y cada vez más a menudo.