bookmark_borderLista Robinson (1ª Parte)

IslaDesiertaHe esperado a que pasara el día de hoy para ver la reacción a la presentación de la lista Robinson de FECEMD. La verdad es que no ha diferido mucho de lo que esperaba, porque ha tenido una propagación espectacular fruto de una orquestación verdaderamente maestra, en mi opinión.

La semana pasada me hicieron llegar un correo electrónico cuyo asunto era “Urgente: las listas robinson adquieren carácter normativo”. El enlace todavía está disponible aquí.

No puedo dejar de comentar los párrafos que mencionan a la Agencia Española de Protección de Datos:

FECEMD ha llegado a un importante acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la nueva regulación de la lista de exclusión publicitaria, denominada Lista Robinson.

FECEMD con objeto de ofrecer a las empresas un sistema integral de fichero de exclusión yevitar los perjuicios que pudiese ocasionar la posible aparición de una multiplicidad de ficheros de exclusión, de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos, ha ampliado el Servicio de Lista Robinson a otros medios como el correo electrónico, llamadas telefónicas sms y mms.

Visto el correo vamos a ponernos en el lugar de las empresas que lo recibieron: ¿Un “importante acuerdo” con la Agencia para la “nueva” regulación?…¿”de la mano” de la Agencia…?… ¿evitar los “perjuicios” que pudiese ocasionar la posible aparición de una multiplicidad de ficheros de exclusión…?… ¿que “ha adquirido carácter obligatorio”…?

Tal y como me reconocieron en la Sala de CEOE donde se hizo la presentación previa ayer, se trata de una redacción “poco afortunada”. Más que poco afortunada, interesada diría yo. El desconcierto y desgraciadamente poco conocimiento que tienen tanto las empresas como los particulares de la protección de datos hacen que sea muy fácil confundir. La materia se presta.

Ahora invito a leer con sosiego el extenso comunicado de prensa de la Agencia sobre el asunto. La Agencia no ha llegado a ningún acuerdo con FECEMD, o al menos yo no he sido capaz de encontrar en la nota nada que haga referencia a ello. La Agencia (o su Director), ha “compartido” la iniciativa de impulsar UN Fichero de Autoexclusión, cuyo resultado final merece una valoración positiva y “que se confirmará con el uso que los ciudadanos y las empresas hagan de la nueva herramienta”.

Se trata de la ampliación de un servicio que venía ofreciendo FECEMD con nulo éxito, y que ha sido simplemente co-presentado por el Director de la AEPD, que es muy amable y se presta a apoyar cualquier iniciativa (véase ésta, por ejemplo).

Y he escrito nulo éxito sin ánimo de ofender. Las cifras cantan:

La Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) es responsable de uno de los ficheros previstos en el artículo 49, el cual figura inscrito desde el año 2001 en el Registro General de Protección de Datos. Según los datos facilitados a la Agencia por la FECEMD, el número de personas actualmente inscritas en este fichero es de 45.210. Estos datos son accesibles por un total de 380 entidades.

(Inspección Sectorial de Oficio sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios; página 8)

Apuesto a que el número de inscritos habrá aumentado hoy bastante, visto el comunicado hecho por email por FECEMD, y el eco que ha tenido en prensa. Sírvanse utilizar Google para buscar titulares, y vean cómo puede haberse confundido al ciudadano hasta el punto de que muchos han entendido que apuntándose a ESTA lista Robinson dejarán de recibir llamadas telefónicas, faxes, emails y correos publicitarios. Hagan la prueba y pregunten a la persona que tengan más cerca.

Pero hay un problemilla, y es que aunque se inscribiesen un millón más de ciudadanos, voy a tomar prestadas las palabras de D. Artemi Rallo y a afirmar que lo que importa es la eficacia real que tenga.

Nunca dejaré de decirlo: los “marketinianos”, en esto de convencer y vender, son unos expertos.

bookmark_borderInsinuaciones

IcebergEn un repaso a resoluciones de la AEPD me encuentro con una que me ha resultado muy interesante, y de la que no he visto comentario alguno en mis “feeds” habituales. FACUA denunció a Google por tratar datos de carácter personal incluidos en los mensajes de correo de “Gmail” para mostrar publicidad relacionada con el contenido de los mensajes (publicidad contextual).

La Inspección de Datos realiza pruebas con una cuenta de Gmail creada para la ocasión, y comprueba que, efectivamente, la publicidad que Gmail muestra en el lateral guarda estrecha relación con el contenido de los mensajes recibidos en esa cuenta de correo.

La Agencia no tiene duda alguna de que el cribado automático del contenido de los mensajes de correo electrónico constituye un tratamiento de datos de carácter personal aunque se haga sin intervención humana.

En el primero de sus Fundamentos de Derecho deja muy claro que FACUA concreta el objeto de su denuncia en la presunta infracción de la LOPD y de la LSSI por vulnerar el derechos de los usuarios a oponerse al tratamiento de sus datos con fines publicitarios y la prohibición de enviar publicidad no autorizada […] La denuncia describe su objeto de forma genérica sin acompañar referencias de usuarios individualizados en cuyos correos electrónicos se haya constatado el objeto de la misma

En el Fundamento Jurídico V la Agencia define muy bien lo que ocurre. Si quieres Gmail, consientes en el tratamiento de tus datos (textual: “… el precio del servicio que paga el usuario es autorizar el tratamiento de sus datos personales para recibir publicidad”).

Justifica su decisión en que el usuario presta un consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales y para la asociación de publicidad personalizada, ya que es la contrapartida para la prestación gratuita del servicio. Se cumplen así tanto el artículo 21.1 LSSI como el 6.1 LOPD.

La Agencia afirma que la información facilitada por Google a los usuarios del servicio Gmail presenta deficiencias:

– el conocimiento íntegro de los tratamientos a que van a ser sometidos los datos personales se encuentra disperso, siendo preciso para ello acudir a distintos hiperenlaces sucesivos;

las cláusulas informativas resultan en bastantes ocasiones genéricas para el conjunto de los servicios de Google, de forma que no se facilita que el usuario tenga un conocimiento claro y preciso sobre cómo se traducen aquellas informaciones respecto de cada uno de los concretos servicios que utiliza

La denuncia de FACUA a archivo, sin pena ni gloria. Con las deficiencias apuntadas, ¿está insinuando la Agencia por dónde hacerle cosquillas a Google?… A lo mejor en España hace falta algo más que un periodista para que nos pongan  la información “sin deficiencias”…