bookmark_borderLas claus’url’as

clausulasLa expresión genérica “se cederán los datos a las empresas pertenecientes al grupo” es bastante utilizada en los clausulados de protección de datos que el titular no tiene más remedio que aceptar como una condición general.

Pero el último grito en cláusulas es imponer el consentimiento al titular de los datos a una cesión de éstos a un grupo indeterminado de cesionarios, remitiendo la identificación de éstos a una dirección URL:

Asimismo el Usuario consiente expresamente que sus datos personales puedan ser transferidos a los representantes internacionales de ************ y/o distribuidores autorizados exclusivamente para las finalidades señaladas en el párrafo anterior en la forma y con limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Instrucción 1/2000 relativa a las normas que rigen los movimientos internacionales de datos. Para mayor información, la identidad de los representantes internacionales y distribuidores autorizados de ************ consta en la siguiente URL: .http://www.**********.es/partners/cps

A un lego le pudiera parecer una solución brillante: coloco una web que puedo modificar a placer, y remito a ella para indicar los cesionarios…

Esta falta de precisión es incompatible con el consentimiento informado que ha de prestar el titular de los datos: ¿quién me garantiza que no se añadirán más, perdiendo el control de quién tiene mis datos? Añadamos que además se trata de una transferencia internacional de datos…

¡Brillante jurista el inventor de esta cláus’url’a!