Unos conocidos y prestigiosos grandes almacenes me envían un “pin” y unas condiciones anexas para que las firme y se las remita. Entre estas condiciones, está la siguiente, dentro de un apartado llamado responsabilidad:
El titular acepta como suya propia la firma de cualquier persona que, en su nombre, reciba las mercancías y/o servicios entregados por las entidades adheridas, a solicitud de él mismo o de sus autorizados
A ver, genios del derecho: si esa persona recibe en mi nombre las mercancías y/o servicios, se supone que le he autorizado a hacerlo. Y como consecuencia no les reclamaré nada cuando vea el extracto a fin de mes con la copia de los recibos firmados. Con lo que esa condición sobra…
¿O acaso lo que intentan decir, y han dicho mal, es que no podré reclamar cuando cualquiera reciba mis pedidos y firme? Les voy a conceder el beneficio de la duda, y a pensar que sus asesores jurídicos tienen que justificar su nómina o minuta haciendo llegar estas condiciones a un folio completo.
La carta viene de un departamento que se llama “Comercio y Servicio Electrónico”. Sin certificar, con esas condiciones en papel y por duplicado para que las firme y las envíe por correo ordinario. Ni tan siquiera han probado antes a ponerme un correo electrónico indicándome que entre en su web a aceptar esas condiciones. ¡Que también es válido, caballeros! Y de paso ustedes se ahorran un dinerito en papel y sobres, lugar para archivar todas las que reciban, y a mí no me roban tiempo de paseo a Correos. ¿Seguro que les viene bien el apodo de “electrónico”? ¡…! Menos electrónico, cualquier cosa. Tiene delito.
Esta es nuestra España de las nuevas tecnologías aplicadas a la empresa. Olé.