bookmark_borderArgumento para competir

No digo nada nuevo cuando afirmo que para muchas empresas, tener que cumplir con las normas de protección de datos no pasa de ser nada más que de ser una pesada obligación. Esto resulta normal en nuestra economía, donde todavía no hay apenas negocios cuya principal materia prima sean los datos de las personas. Conforme vayamos avanzando, esta percepción cambiará. Primero, hacia una concepción de la protección de datos como algo que es beneficioso para la continuidad del negocio, situación en la que ya se encuentran las grandes empresas, y posteriormente, hacia una concepción donde hasta se convierta el cumplimiento en ventaja competitiva. Sobre todo cuando la competencia no cumple.

En los servicios en la nube, mercado que la consultora Gartner valora para el año 2014 en más de 100.000 millones de dólares, es donde mejor podemos comprobar cómo se está empezando a utilizar la legislación para intentar excluir a la competencia. Ya sabemos que la falta de confianza en la seguridad adoptada en este tipo de servicios es uno de los factores que hacen reticentes a las empresas a adoptar soluciones «cloud». Las diferencias entre las legislaciones de Estados Unidos y las de Europa también se han empezado a esgrimir como argumento. Veamos algunos ejemplos:

  • OVH (Francia) comparó su servicio de almacenamiento en línea Hubiccon Google Drive, alegando un una mayor confidencialidad de la información almacenada, además de unas mejores y más comprensibles condiciones de uso.
  • Deutsche Telekomm (Alemania) intentó que la administración alemana introdujera un certificado para las empresas alemanas y europeas que garanticen que el gobierno de los EE.UU. no accede a la información. Esto proporcionaría una ventaja competitiva a las empresas europeas frente a la competencia norteamericana.
  • el Gobierno de Holanda ha excluido a proveedores»cloud» de EE.UU. de sus concursos públicos para acceder a contratos con la administración para prestar servicios en los que sea necesario alojar datos del Gobierno o de ciudadanos, aduciendo el acceso que confiere al gobierno norteamericano a esa información la Patriot Act.

Sin embargo, la más interesante batalla es la que mantienen Google y Microsoft. Desde el lanzamiento de Office 365, en junio del año pasado, llevan varias escaramuzas que nos enseñan bastante de cómo pueden utilizarse la seguridad y la privacidad como argumentos.

El primer disparo lo hace Microsoft con el siguiente vídeo, subido a Youtube el 31 de enero de 2012. Es una magnífica sátira donde un cartero llamado «GMail Man» va abriendo correos electrónicos dejando atónitos a los diversos usuarios que se encuentra. Merece comentario la afirmación con la que termina el vídeo: «Tu correo electrónico es tu negocio. Gmail lo hace el suyo»:

El 15 de mayo afirma que su paquete Office 365 cumple con la legislación europea sobre privacidad. El día 28 del mismo mes, Google nos cuenta en su blog de empresa que Google Apps se ha certificado con la ISO 27001. Una verdadera carrera por demostrar qué servicios son los mejores.

Microsoft ha continuado atizándole a Google este mes de septiembre. Recordemos que Google llegó a un acuerdo con la FTC para pagar 22,5 millones de dólares por haber engañado a los usuarios del navegador Safari de Apple. Mientras que el navegador estaba configurado por defecto para no permitir el seguimiento de usuarios con la colocación de «cookies», Google lo puenteó tecnológicamente sin dar información alguna. Usando esta nueva infracción, Microsoft ha estado colocando el siguiente anuncio dirigido a usuarios del navegador Safari para que utilizasen Bing:

BingvsGoogle

Es una exposición de hechos donde deja patente la deslealtad de Google, ofreciendo enlaces a un artículos de prensa sobre los hechos y el millonario acuerdo. Aunque se desconocen los resultados de la campaña, es más que directa, y ataca a Google poniendo de manifiesto que no cuida la privacidad de sus usuarios incumplimendo sus promesas.

Los ejemplos dejan claro de que seguridad y protección de datos se convierten en magníficas armas para atacar al contrario tanto en caso de flagrante incumplimiento, como para intentar destacar sobre el otro mediante la adopción de medidas que permitan cumplir con diversas legislaciones. Cuando los productos y servicios de las empresas son tan similares, hay que buscar la diferenciación en otros elementos, y ya no hablamos de precio. A día de hoy, tenemos la privacidad.

¿Cuánto tiempo nos queda para ver cómo dos empresas españolas compiten en este campo?

bookmark_borderTirón de orejas a Google Buzz, pero no por privacidad

GoogleBuzzHace poco más de un año dediqué un post a describir la metedura de pata de Google en el lanzamiento de su servicio Google Buzz. Resumiendo, lo pusieron en funcionamiento de un modo temerario, sin pedir permiso a los usuarios de Gmail para compartir información de su lista de contactos.

Pues bien, ayer Google anunció en su blog que había llegado a un acuerdo con la Federal Trade Commission. La primera parte del comunicado es una exposición de sus buenas actuaciones, contando las maravillas de los diferentes instrumentos con los que ha puesto la privacidad bajo control de los usuarios, poniendo ejemplos como el Panel de Control, el Administrador de Preferencias de Anuncios y el Data Liberation Front. Justifica que «la confianza del usuario le importa a Google», pero no entra en la materia…

¿En qué consiste el acuerdo? Tenemos que acudir a la página web de la FTCpara saber lo que se le impone. Lo más destacable para mí no es que se le ponga prácticamente bajo vigilancia y auditorías durante 20 años; es que se le dice a Google cómo tiene que informar a sus usuarios en el caso de que decida compartir datos de los usuarios con terceros. Si lo analizamos, es muy similar a cómo hay que informar aquí conforme a nuestra normativa:

De modo previo a cualquier nueva o adicional cesión de información del usuario de Google a terceros que suponga 1) un cambio en las prácticas en efecto al tiempo de haber recogido su información, o 2) resulte de cualquier cambio, adición o mejora a un servicio, deberá

A. informar, separado y aparte de cualquier licencia de usuario final, política de privacidad, términos de uso o documentos similares, de manera clara y prominente, de:
a) que la información del usuario de Google se revelará a una o más terceras partes
b) de la identidad o categorías específicas de esos terceros, y
c) los propósitos de esa cesión

B. Obtener consentimiento expreso del usuario de Google para esa cesión 

Habrá que estar atentos al próximo lanzamiento de servicio que hagan, para ver cómo instrumentan esto del consentimiento expreso a varios millones de usuarios a la vez, aunque ya firmaba yo poder hacerlo todo mediante un «clic», como pueden ellos…

Destaco que si Google no hubiera establecido condiciones algunas de privacidad en el servicio Buzz, la FTC no hubiera podido intervenir. Ha actuado bajo denuncia de unos usuarios: Google prometió unas condiciones relativas a la gestión de la información de los usuarios del servicio, y luego actuó incumpliéndolas. En otras palabras, el caso no trata sobre privacidad, sino sobre la comisión de prácticas engañosas. Cosa diferente es que la práctica engañosa lo haya sido con las condiciones de privacidad. No es que quiera quitarle sensacionalismo al caso, pero así es.