bookmark_borderThe Host (final)

ignorantTras las descorazonadoras respuestas anteriores seguro que disfrutaréis con la primera de hoy. El proveedor de servicios en cuestión es de los más antiguos en el mercado español, y además tiene bastante éxito y quizá sea de los que más páginas web tienen alojadas.

Contestó lo siguiente:

Buenos días!Nosotros somos responsables del tratamiento de los datos de nuestros clientes, con la finalidad contractual que nos une con ellos, y para ello cumplimos con la normativa vigente, teniendo registrados nuestros ficheros en la Agencia de protección de datos.En cambio, no somos responsables ni tratamos los datos que nuestros clientes puedan o no recoger a través de su página web. El servicio que presta un proveedor de alojamiento web se limita precisamente a esto, brindar un espacio en el que poder alojar una página web, no siendo por tanto, responsables de lo que se hace o recoge a través de ellas, ya que es el propio titular (nuestro cliente) el que administra y gestiona su sitio, todo ello de conformidad con la LLSSI y la Ley de protección de datos.Dicho esto, seréis vosotros los únicos responsables y encargados del tratamiento de los datos personales que recojáis a través de vuestra página web. Debéis acudir a la oficina más cercana de la agencia de protección de datos para que os especifiquen, en base al tipo de datos que recojáis en vuestra web, el tipo de seguridad requerida y los pasos a seguir.

Ahí queda eso. El tipo se pone a explicar que no, que ellos sólo te brindan el espacio donde alojas la web, y se permite citar hasta la “LLSSI” (sic).

Hale, majetes, a ver si seguís teniendo suerte, y que nunca os visiten los de la única oficina de la Agencia Española de Protección de Datos. Esos sí que os explicarían por escrito la responsabilidad que tenéis.

Como no todo va a ser malo, y para que nos quede al menos una buena impresión, uno de los prestadores contestó algo sensato.

Buenas tardes, Félix.Te escribo en referencia al e-mail que nos has enviado.Nosotros, en ese sentido, sólo tendríamos que limitarnos a firmar el contrato que se nos presente, siempre y cuando las estipulaciones sean las adecuadas.Lo único que podemos hacer en este caso es proporcionaros un modelo de contrato para que el responsable del fichero (el dueño de la base de datos de clientes, la tienda) lo rellene. Pero esto no serviría de mucho si la tienda en cuestión no ha inscrito el fichero en la agencia de protección de datos.Un ejemplo: <empresa omitida> es el responsable del fichero que contiene la base de datos de facturación en la que estáis incluidos vosotros. <Empresa omitida> tiene registrado ese fichero en la agencia de protección de datos y tiene firmados contratos con diferentes empresas como encargadas de tratamiento; por ejemplo, la empresa que hace la limpieza de la oficina.Un enlace que puede ayudar mucho más es el de la propia agencia https://www.agpd.es/Un cordial saludo,

Proporcionan un modelo de contrato de los que llamo de “justificación de minuta”, páginas y páginas para no decir casi nada engordando las previsiones del artículo 12 LOPD. A su favor: disponen de un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros, y plantean la alternativa de que se les pueda enviar cualquier otra propuesta. En contra: sólo lo ofrecen a petición del cliente, no se advierte en la web en momento alguno de la contratación del hosting.

Este es el panorama general que tenemos: un alto porcentaje de ignorancia acompañada del riesgo que conlleva tanto para los mismos proveedores como para los clientes. El proveedor que sepa aprovechar esta circunstancia, y la se la cuente a sus potenciales clientes vendiendo bien la cuestión, tendrá una ventaja competitiva importante. El coste adicional al que se enfrentan es nulo, las medidas de seguridad implantadas en los servidores seguro que cumplen de largo con las medidas de seguridad que nos marca el RD 1702/2007.

bookmark_borderThe Host (1ª Parte)

HostCualquier empresa que quiera tener presencia en Internet necesita contratar alojamiento para su página web. Siempre tendemos a fijarnos en las características técnicas: el espacio lógico, la transferencia mensual que nos va a permitir, tipos de bases de datos… Pero pocas veces exigimos que la empresa cumpla con la LOPD.

Los servidores donde tengamos alojada una tienda on-line, por poner un ejemplo, se convierten en un alojamiento de un fichero que contiene datos de carácter personal. El proveedor de servicios ha de ser considerado como encargado de ese tratamiento en el sentido del artículo 12 LOPD, puesto que realiza diversos tratamientos (alojamiento, copias de seguridad, etc.) sobre los datos que se recogen a través de esa web. El ejemplo puesto es extensivo a otro tipo de páginas web, como blogs, foros, wikis, etc., siempre que traten de algún modo datos de carácter personal.

Pasar de largo sobre este pequeño detalle coloca a nuestra empresa en un riesgo bastante alto e innecesario. Antes que nada, si no tenemos firmado el contrato del art. 12, la AEPD considerará ese alojamiento como una cesión no consentida. Ahora pensemos en que el proveedor no implante las medidas de seguridad necesarias, y que nuestra base de datos SQL que contiene los datos de los pedidos de la última semana se hace accesible en Internet.

He realizado un pequeño experimento enviando la siguiente petición a cinco proveedores de alojamiento de páginas web que prestan sus servicios en España:

Estimados Sres.:

Estoy interesado en contratar un plan de alojamiento para una página web.

Les ruego que me informen si firman el contrato que prevé el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de protección de datos (LOPD) con cualquier cliente que contrate un plan y aloje una página web que trate datos de carácter personal.

La mayoría de las webs (tiendas on-line, foros, blogs, etc.) recogen datos de este tipo (la dirección de email lo es), y es fundamental la firma de este contrato

Saludos,

¿Cuál pensáis que ha sido el resultado? ¿Creéis que han respondido todos que sí, que no hay problema alguno? Lo veremos mañana.