Aparece hoy en la página web de la Comisión de Libertades e Informática una flamante nota de prensa con el siguiente titular: “La CLI detecta la incrustación de datos que no son necesarios en el chip del documento nacional de identidad electrónico (DNIE)”.
No les falta razón, y es más, diría que se han quedado cortos en la comunicación, ya que tenemos que partir que el e-DNI tiene dos funciones:
– acreditar electrónicamente la identidad de su titular (y aunque la Ley no lo diga, también físicamente);
– permitir la firma electrónica de documentos (art. 15 LFE).
Es alarmante que después el R.D. 1.553/2005 añada al chip del e-DNI datos que en puridad no son necesarios para ninguna de las dos funciones. Puede uno volverse loco buscando un fundamento, que en mi opinión no lo tiene, pero ¿para qué incorporarle la huella dactilar, la fotografía, y la firma manuscrita, si no son necesarios para la firma electrónica?
La CLI aboga por una ley específica para la regulación del e-DNI. El Real Decreto se excede con la inclusión de estos datos, que son excesivos para la finalidad que se persigue. Han anunciado que solicitarán la rectificación del R.D…. ¿serán capaces de llegar a alguna parte?
Pero me pregunto algo más… ¿les importa esto a los ciudadanos?