Si consultamos las resoluciones de la AEPD podemos ver que muchas veces se utiliza el incumplimiento de la LOPD como un arma eficaz contra enemigos políticos.
Unas veces se buscan las cosquillas al contrario para desprestigiar su gestión en la institución correspondiente. A titulo de ejemplo, puede verse cómo un cargo del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Calatayud denunció al consistorio por utilizar datos del padrón para realizar una encuesta que incluía preguntas sobre la valoración de dos cargos políticos del PP (Resolución R/00916/2005, de 11 de enero de 2006, de la AEPD). Otros son más “duros”: un particular denuncia a la Agrupación Local de Lepe del PSOE de Andalucía (Resolución R/00527/2005, de 26 de septiembre de 2005). Y así varias más. Basta con entretenerse buscando entre las resoluciones sancionadoras de la AEPD.
Menos mal que en el caso de las Administraciones Públicas no se imponen sanciones económicas, sino que se dicta una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que se cesen o corrijan los efectos de la infracción. Si hubiera que pagar… seguro que los grupos políticos se frotarían las manos, sin pensar que juegan con un derecho fundamental para la consecución de sus fines.
También entre empresas del mismo sector se dan estos casos. Solo que el resultado sí que suele ser una sanción económica que “duele” en función del tamaño de la sancionada. Y es muy, muy fácil, puesto que más de un 90% de las empresas la incumplen, y el coste para el denunciante es cero.