PET

laptopTengo por fin un borrador fiable del decreto que desarrollará la dichosa LOPD y lo que más me ha llamado la atención es que en lo que de momento cataloga como “disposición adicional única” dice lo siguiente:

Los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que alcancen, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de este Reglamento

Es discutible lo excesivo o no que pueda ser la inclusión de semejante párrafo en un reglamento que tiene por objeto desarrollar la LOPD, pero su finalidad está clara: que los usuarios de los programas puedan saber si éstos permiten cumplir o no con las medidas de seguridad técnicas que impone este futuro reglamento.

El día 2 de mayo la Comisión emitió una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fomento de la protección de datos mediante las tecnologías de protección del derecho a la intimidad (PET). PET significa “tecnologías de perfeccionamiento de la privacidad” (Privacy Enhancement Technologies), siendo tal un sistema de medidas que protege el derecho a la intimidad suprimiendo o reduciendo los datos personales o evitando el tratamiento innecesario o indeseado de datos personales, sin menoscabo de la funcionalidad del sistema de información.

Esta Comunicación se marca varios objetivos: respaldar el desarrollo de las PET, alentar a los responsables del tratamiento de datos a emplearlas, y a los consumidores para que las utilicen.

Los fabricantes de software que lo deseen tienen una buena ocasión para ponerse manos a la obra si quieren estar en vanguardia, puesto que no queda mucho tiempo para que se convierta en una ventaja competitiva el producir software que de confianza en este sentido.

La Comunicación tiene una visión de futuro bastante clara:

La utilización creciente de PET y el mayor uso de servicios electrónicos que incorporen PET generarán una compensación económica para las empresas que las empleen y podrán dar lugar a un efecto de bola de nieve que alentará a otras empresas a prestar mayor atención al cumplimiento de las normas de protección de datos personales.

Está previsto fomentar los distintivos que permitan reconocer qué tecnologías o productos incorporan PET, y a tal efecto se reconoce el importante papel de las autoridades nacionales de protección de datos para que supervisen su funcionamiento… ¿vendrá de ahí la razón para incluir esta “disposición adicional”? Esperemos a ver cómo queda en la redacción final

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