Agregadores de datos personales

Agregadores de datos personales. Así se llaman los motores de búsqueda con servicios específicos que se dedican a rastrear Internet encontrando información sobre una persona en particular de la que les solicitamos datos. Desde el módico precio de 25 centavos, podemos tener una ficha bastante completa con un perfil personal que puede llegar a contener, además de nombre y apellidos, cualquier información: domicilio, números de teléfono, estado civil, religión, datos de familiares…

Spokeo es el más conocido de ellos. En su página de inicio, se autodefine como «un motor de búsqueda de personas que agrega resultados de páginas blancas y registros públicos». Como una imagen vale más que mil palabras, basta con fijarse en la siguiente. Desde luego que no es el listín de la abuela:

Spokeo

Se fundó en 2006 por un grupo de estudiantes de Stanford, y aunque la idea inicial era prorporcionar un agregador de redes sociales para facilitar a los usuarios la concentración de sus propios perfiles, pronto devino en algo bastante diferente. Los fundadores comprobaron cómo los usuarios no lo utilizaban con ese propósito, sino que se centraban más en buscar información sobre otros usuarios. Así que reorientaron el modelo, y ahí tenemos el resultado. Ni qué decir tiene que se han enfrentado a varias demandas por violación de la privacidad ante la FTC, la última de ellas saldada mediante unacuerdo por el que pagaron la friolera de 800.000$ por recoger detalles de usuarios y ponerlos a disposición de profesionales de recursos humanos, algo que en EE.UU. sólo puede hacerse siendo agencia especializada.

No solo tenemos a Spokeo, sino que hay bastantes más, como por ejemplo, Pipl,Zabasearch, Intelius, Wink, Peoplefinders… Su actividad queda circunscrita a los EE.UU. Pero como siempre, es sano hacer un ejercicio de proyección. ¿Es posible hacer algo parecido en España? ¿qué trabas existen, si es que las hay?

Internet no está definida en nuestra normativa como una fuente de acceso público. Pero valga para la reflexión: ¿debería reconsiderarse ese planteamiento? Para los interesados en profundizar en esa línea, recomiendo la lectura de un artículo titulado «Internet como fuente de información accesible al público; pensando el derecho de protección de datos en su contexto social y jurídico», publicado en el nº77 de la ya difunta Revista de Comercio Electrónico (año 2006). El autor, el profesor D. Daniel Oliver Lalana hace un magnífico análisis, reduciendo prácticamente al absurdo la no consideración de Internet como fuente de acceso público, partiendo del concepto de interés legítimo.

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