bookmark_borderAnimemos a Google para que cumpla…

Pompones2He puesto esta fotografía de unos pompones de animadoras porque creo que les van a hacer falta a los miembros del Grupo de Trabajo del artículo 29 para el próximo documento que elaboren contra cualquiera de los grandes de los datos. Ya que se ponen, que lo hagan de un modo completamente profesional.

Y es que ayer vimos cómo con sus «conclusiones y recomendaciones» han «animado» a Google a que cumpla con las Directivas europeas. Este documento que ha costado elaborar unos 7 meses (¡…!), y ni quiero saber el trabajo de cuántos expertos de la CNIL, no sirve absolutamente para nada. Igualito que todas las advertencias, cartas y demás papelitos que se le han enviado a esta empresa. Por un oído les entra y por otro les sale. Triste, pero cierto: la UE como tal no puede hacer nada más en cuanto a protección de la privacidad.

El documento constituye una crítica a la poca concreción de las políticas de privacidad de Google, pero creo que incurre en el mismo defecto que critica. Es muy inconcreto. Quien espere leer un dictamen donde vengan claras las infracciones reales que han cometido y las consecuencias que tienen, mejor que ni lo abra.

Lo que más preocupa al G29 es la combinación de datos entre servicios. Dice el G29 que no existe un fundamento jurídico para esa combinación en cuatro casos (innovaciones de marketing, desarrollo de productos, fines publicitarios, y fines analíticos), ya que no existe un consentimiento válido del usuario porque no conoce el alcance exacto de la combinación de los datos. Y que el fundamento jurídico del interés legítimo puede no ser aplicable, salvo que se limite de modo claro el alcance y la duración de la combinación de los datos y dote a los usuarios de derechos elementales y efectivos. Pero vamos a ver, ¿es, o no es aplicable? Porque si puede no serlo, se está admitiendo directamente que existe un interés legítimo de Google para hacerlo. Con alegarlo y explicarlo basta.

El remate de la carta puede interpretarse como una admisión de culpa, donde el G29 reconoce que la aplicación de sus recomendaciones puede implicar una interferencia en el modo de trabajar de Google. Nunca mejor aplicada la locución latina de excusatio non petita, accusatio manifiesta:

Nuestras recomendaciones no pretenden limitar la capacidad de la empresa para innovar y mejorar sus productos, sino incrementar la confianza y el control de los usuarios y garantizar el cumplimiento de las leyes y los principios en materia de protección de datos

Las recomendaciones, si son llevadas a cabo, permitirán al usuario decidir qué datos se combinan y cuáles no. Google no puede dejar en manos de los usuarios esas decisiones, porque su negocio existe y funciona gracias al análisis de información proveniente de éstos. Una cosa es cumplir con el deber de información, y otra es permitir decidir al usuario qué datos y cómo puedo tratarlos cuando esos tratamientos son la única retribución para la empresa a cambio de un servicio gratuito. Esa postura no es extraña, y de hecho en España la AEPD ya ha utilizado ese razonamiento («…el precio que paga el usuario es autorizar el tratamiento de sus datos personales para recibir publicidad»).

Dudo que Google tenga que ser transparente en cuanto a qué métodos utiliza, asunto también exigido por el G29. Esta combinación de información y su análisis posterior, ahora que está de moda el «Big Data», tiene para Google unos beneficios nada desdeñables. Pero como he afirmado antes, es su retribución, y no entiendo por qué tendría que explicar los medios por los que realiza esos tratamientos.

Asistimos a otra manifestación de impotencia de la vieja Europa frente a Google. Está bien intentar actuar todos juntos, pero los resultados son penosos. La alusión a Alemania que se hace nos da un baño de realidad, puesto que es el único país que hasta ahora ha conseguido que Google retoque uno de sus servicios (Analytics) para cumplir con su normativa. También Facebook tiene especialidades con Alemania. Será por algo. Estos antecedentes de los maestros germanos nos enseñan qué tenemos que hacer para hacer respetar las 27 legislaciones. Si tan claro está que Google incumple con las Directivas, también incumple con las legislaciones nacionales. Así que hala, que las 27 autoridades de control abran inspecciones a Google para estas nuevas políticas de privacidad y para cada uno de sus servicios, y sancionen si corresponde. El resultado puede ser muy interesante… O también de circo.

bookmark_borderAgregadores de datos personales

Agregadores de datos personales. Así se llaman los motores de búsqueda con servicios específicos que se dedican a rastrear Internet encontrando información sobre una persona en particular de la que les solicitamos datos. Desde el módico precio de 25 centavos, podemos tener una ficha bastante completa con un perfil personal que puede llegar a contener, además de nombre y apellidos, cualquier información: domicilio, números de teléfono, estado civil, religión, datos de familiares…

Spokeo es el más conocido de ellos. En su página de inicio, se autodefine como «un motor de búsqueda de personas que agrega resultados de páginas blancas y registros públicos». Como una imagen vale más que mil palabras, basta con fijarse en la siguiente. Desde luego que no es el listín de la abuela:

Spokeo

Se fundó en 2006 por un grupo de estudiantes de Stanford, y aunque la idea inicial era prorporcionar un agregador de redes sociales para facilitar a los usuarios la concentración de sus propios perfiles, pronto devino en algo bastante diferente. Los fundadores comprobaron cómo los usuarios no lo utilizaban con ese propósito, sino que se centraban más en buscar información sobre otros usuarios. Así que reorientaron el modelo, y ahí tenemos el resultado. Ni qué decir tiene que se han enfrentado a varias demandas por violación de la privacidad ante la FTC, la última de ellas saldada mediante unacuerdo por el que pagaron la friolera de 800.000$ por recoger detalles de usuarios y ponerlos a disposición de profesionales de recursos humanos, algo que en EE.UU. sólo puede hacerse siendo agencia especializada.

No solo tenemos a Spokeo, sino que hay bastantes más, como por ejemplo, Pipl,Zabasearch, Intelius, Wink, Peoplefinders… Su actividad queda circunscrita a los EE.UU. Pero como siempre, es sano hacer un ejercicio de proyección. ¿Es posible hacer algo parecido en España? ¿qué trabas existen, si es que las hay?

Internet no está definida en nuestra normativa como una fuente de acceso público. Pero valga para la reflexión: ¿debería reconsiderarse ese planteamiento? Para los interesados en profundizar en esa línea, recomiendo la lectura de un artículo titulado «Internet como fuente de información accesible al público; pensando el derecho de protección de datos en su contexto social y jurídico», publicado en el nº77 de la ya difunta Revista de Comercio Electrónico (año 2006). El autor, el profesor D. Daniel Oliver Lalana hace un magnífico análisis, reduciendo prácticamente al absurdo la no consideración de Internet como fuente de acceso público, partiendo del concepto de interés legítimo.