bookmark_border¿Comercio y servicio electrónico?

e-commerceUnos conocidos y prestigiosos grandes almacenes me envían un “pin” y unas condiciones anexas para que las firme y se las remita. Entre estas condiciones, está la siguiente, dentro de un apartado llamado responsabilidad:

El titular acepta como suya propia la firma de cualquier persona que, en su nombre, reciba las mercancías y/o servicios entregados por las entidades adheridas, a solicitud de él mismo o de sus autorizados

A ver, genios del derecho: si esa persona recibe en mi nombre las mercancías y/o servicios, se supone que le he autorizado a hacerlo. Y como consecuencia no les reclamaré nada cuando vea el extracto a fin de mes con la copia de los recibos firmados. Con lo que esa condición sobra…

¿O acaso lo que intentan decir, y han dicho mal, es que no podré reclamar cuando cualquiera reciba mis pedidos y firme? Les voy a conceder el beneficio de la duda, y a pensar que sus asesores jurídicos tienen que justificar su nómina o minuta haciendo llegar estas condiciones a un folio completo.

La carta viene de un departamento que se llama “Comercio y Servicio Electrónico”. Sin certificar, con esas condiciones en papel y por duplicado para que las firme y las envíe por correo ordinario. Ni tan siquiera han probado antes a ponerme un correo electrónico indicándome que entre en su web a aceptar esas condiciones. ¡Que también es válido, caballeros! Y de paso ustedes se ahorran un dinerito en papel y sobres, lugar para archivar todas las que reciban, y a mí no me roban tiempo de paseo a Correos. ¿Seguro que les viene bien el apodo de “electrónico”? ¡…! Menos electrónico, cualquier cosa. Tiene delito.

Esta es nuestra España de las nuevas tecnologías aplicadas a la empresa. Olé.

bookmark_borderOtra para Facebook y su «beacon»

facebookEn noviembre de 2007 Facebook lanzó su“beacon”, un mecanismo que alertaba a los amigos de un usuario de sus actividades comerciales. Este funcionaba con el sistema de “opt-out”, por defecto: si el usuario no lo desactivaba, informaba sobre sus compras a sus contactos. Tras presiones de grupos defensores de la privacidad, tuvo que cambiar el sistema al “opt-in”, a solicitar el permiso de los usuarios para poder utilizarlo.

Un ejemplo: Sean Lane, usuario de Facebook, compró un anillo para su esposa en una de las empresas participantes en el sistema “beacon” (Overstock.com). A pesar de querer que el regalo fuese un regalo sorpresa de Navidad, las más de 700 personas de su red de contactos, incluida su esposa se enteraron, pudiendo observar un flamante anuncio del tipo “Sean Lane ha comprado de Overstock.com un anillo…”.

La semana pasada un grupo de usuarios demandó a la empresa junto con las participantes en ese programa (Blockbuster, Fandango, Hotwire, Travel, Overstock.com, Zappos.com, Gamefly, And John Does 1-40). Aquí está accesible el texto completo.

Aunque la demanda se refiere al período en el que funcionaba el “opt-out”, asunto que ya está solventado por Facebook, me ha hecho reflexionar sobre cómo una empresa española podría utilizar el debería aplicar el sistema “beacon”, que debe ser bastante rentable. No hay nada mejor que ver que un amigo/colega ha comprado un producto/servicio para que al menos la publicidad sea eficaz.

Parece un simple problema de cesión de datos… ¿no? Interesante.

Las modernas redes sociales no son sino un gran cúmulo de datos de carácter personal con los que las empresas que las regentan quieren comerciar, y les guste o no, tienen que pasar por el aro de la regulación de la “privacy”, o protección de datos. Hay que aprender la “ingeniería del dato”…

(Fuente: CNet News)