El Garante per la Protezione dei Dati Personali, equivalente italiano de la AEPD, publicará en su Boletín Oficial la regulación del uso del correo electrónico y de Internet por parte de los trabajadores en las empresas tanto del sector privado como del público.
Sólo en casos excepcionales se podrá controlar la utilización del correo e Internet, debiendo el empresario definir las modalidades de uso de estos instrumentos teniendo en cuenta los derechos de los trabajadores. Recomendará adoptar un reglamento disciplinario interno al respecto teniendo en cuenta a la representación sindical donde se den unas claras reglas sobre la materia.
El Garante ha tenido en cuenta la posibilidad de averiguar datos sensibles del trabajador por sus hábitos de navegación en Internet, así como la posibilidad de que los mensajes de correo electrónico contengan comunicaciones privadas. Se ha buscado el equilibrio en el respeto a los derechos fundamentales del trabajador y a la protección de los intereses de las empresas del uso arbitrario e indiscriminado de estos medios.
El empleador ha de informar de modo claro y detallado a los trabajadores sobre el uso del e-mail e Internet y sobre la posibilidad de que se efectúen controles. Se prohíbe la lectura sistemática de los correos y la monitorización de las páginas web visualizadas, así como un control prolongado y constante sobre éstos.
Entre las medidas recomendadas podemos encontrar algunas interesantes:
– asignar al trabajador una dirección de correo electrónico de la empresa para uso exclusivamente personal;
– en ausencia prolongada del trabajador, éste ha de designar un “fiduciario” que pueda consultar su cuenta de correo electrónico para comprobar los relativos a los asuntos del trabajo;
– categorización de los sitios por donde puede navegarse, por tratar sobre temas relacionados con el puesto de trabajo;
Sería interesante que la Agencia Española de Protección